REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 Junio de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: OBCENIA JOSEFINA GARCIA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-1.915.399, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YAJANY RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°.101.873 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR JULIO MARTINEZ ARRAEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-807.580, fallecido ab-intestato, en fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de copia certificada del Registro de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil, de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, la cual riela a los folios cuatro, cinco y seis (04, 05 y 06) del presente expediente, a su persona, OBCENIA JOSEFINA GARCIA DE MARTINEZ, anteriormente identificada y a sus hijos: VICTOR JULIO MARTINEZ GARCÍA, CARLOS ALBERTO MARTINEZ GARCÍA, LUIS EDGARDO MARTINEZ GARCÍA, BLANCA XENIA MARTINEZ GARCÍA Y JUAN CARLOS MARTINEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.095.867, V-5.095.866, V-6.481.674, V-6.489.831 y V- 7.147.100, respectivamente, y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROSA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ y FACUNDO PATRICIO CARRERA GIL quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.299.334, y V-4.949.714, respectivamente, domiciliada la primera: en la Urbanización Sol del Caribe, Manzana “E”, casa N° 1, El Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo: en la Calle Pichincha, N° 28, Carúpano, Parroquia, Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: ROSA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ y FACUNDO PATRICIO CARRERA GIL, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: OBCENIA JOSEFINA GARCIA DE MARTINEZ, VICTOR JULIO MARTINEZ GARCÍA, CARLOS ALBERTO MARTINEZ GARCÍA, LUIS EDGARDO MARTINEZ GARCÍA, BLANCA XENIA MARTINEZ GARCÍA Y JUAN CARLOS MARTINEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: V-1.915.399, V-5.095.867, V-5.095.866, V-6.481.674, V-6.489.831 y V- 7.147.100, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: VICTOR JULIO MARTINEZ ARRAEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-807.580, fallecido ab-intestato, en fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diez (2010),. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (06/06/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5.799-11
SSD/OM
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