éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano José Antonio Marcano, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.117.458, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacido en fecha 03-01-74, casado, de oficio constructor, hijo de Héctor Oyer y Josefina Marcano, y residenciado en Pantoño, calle principal, casa S/N, a 100 metros del ambulatorio, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; ello en virtud de los hechos explana.....