En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CULPABLE al adolescente OMISSIS; por hallarlo incurso en la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; hecho cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia lo sanciona con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, QUE DEBERÁN CUMPLIR DE MANERA SIMULTÁNEA, de conformidad con lo previsto en el articulo 620, literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 621 Ejusdem y 622 Ibídem, la cual considera este Tribunal que es la mas racional, en pro.....