Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado PASCUAL AVELINO ANDARCIA MAYOBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.-11.441.889; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito por haber sido condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455, ordinal 3° de Código del Código Penal; el tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; El Beneficio se OTORGA, para el Cen.....