Visto el libelo de demanda de REIVINDICATORIA AGRARIA, presentado por el ciudadano JOSE CERAPIO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 5.907.373 y domiciliado en la Carretera Nacional Yaguaraparo-Irapa, Caserío Pitotán, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el abogado en Ejercicio FRANKLIN JOSÉ ANTUAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.214.144, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.792, y por cuanto se observa que el referido libelo no reúne los extremos exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Y así se decide.