REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Mayo del 2.013.
203° y 154°
Exp. N° 16.711
DEMANDANTE: JOSÉ FELIPE TALI, Titular de la
Cédula de Identidad N° 9.909.774.
APODERADOS: REYNA PATIÑO, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 47.237.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Libertad, casa N° 244, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: CRISLIAN LIVIA MEZA MARTÍNEZ,
Titular de la Cedula de Identidad N°
11.441.378
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE
UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTEROCUTORIA.
Revisadas como has sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose las mismas, que en fecha 04 de Febrero del 2.013, compareció antes este Juzgado al abogada REYNA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó la ejecución de la Sentencia, y por un error involuntario no fue acordada la ejecución en su debida oportunidad y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado decretar la ejecución de la Sentencia. En consecuencia, vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio REYNA PATIÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y visto igualmente el contenido de la misma, se acuerda de conformidad, y definitivamente firme como quedo la Sentencia dictada en el presente juicio, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN, y se ordena expedir las copias certificadas del fallo dictado en el presente juicio. Así se decide. Asimismo se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
EXP. 16.711.
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