LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Mayo del 2.013.-
203º y 154º.-
Exp. N° 17.072.-

DEMANDANTE: JOSÉ CERAPIO SUNIAGA, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.907.373.

APODERADO: FRANKLIN JOSÉ ANTUAREZ RODRIGUEZ,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
166.792.

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Yaguaraparo-Yrapa, Municipio
Cajigal del Estado Sucre.

DEMANDADO: EMILIA DEL VALLE MARCANO, titular de la
Cédula de Identidad N°. 6.189.446.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: REIVINDICATORIA AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
(CON FUERZA DE DEFINITIVA)

Visto el libelo de demanda de REIVINDICATORIA AGRARIA, presentado por el ciudadano JOSE CERAPIO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 5.907.373 y domiciliado en la Carretera Nacional Yaguaraparo-Irapa, Caserío Pitotán, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el abogado en Ejercicio FRANKLIN JOSÉ ANTUAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.214.144, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.792, y por cuanto se observa que el referido libelo no reúne los extremos exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fvc/am.-
Exp. Nº 17.072.-