En la diligencia que aquí se provee, la actora únicamente se limitó a señalar en la referida diligencia que consignaba pruebas documentales, sin indicar si quiera en dicho acto, a qué refieren las instrumentales que alude consignó, es decir, que no determinó ni mencionó la demandante el medio de prueba, cuya actividad desplegada en la forma que precede, es decir, de un modo abstracto, solo conduce a que este Juzgado considere que en fecha 02 de Mayo de 2.013, la parte accionante no promovió pruebas aún cuando haya incorporado a los autos físicamente las instrumentales, pues, no cumplió con la técnica que se requiere para promover pruebas y así se decide.
Luego, igualmente no puede considerarse un acto de promoción de pruebas, la hoja anexa a la diligencia antes dicha, la cual no se corresponde con ninguna de las formas de verificación de los actos procesales, a saber, escrito o diligencias. Conste