REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 06 de Mayo de 2.013
203º y 154º

En la presente causa se ventila una pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales de carácter extrajudicial, incoada por la abogada Norelis del Valle Amargura Tineo contra la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) San Francisco de Asís, cuya pretensión se ventila por el trámite del procedimiento breve, discurriendo actualmente el lapso de probatorio previsto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Dentro de la indicada etapa procesal la accionante presentó escrito en fecha 30 de Abril de 2.013 y diligencia en fecha 02 de Mayo de 2.013, respecto de los cuales, esta juzgadora estima la necesidad de realizar las siguientes consideraciones:
En el escrito presentado en fecha 30 de Abril del corriente año, la demandante luego de efectuar una serie de argumentos relacionados con los hechos expuestos por la parte contraria en el escrito de contestación a la pretensión, procedió a consignar, Primero: Un legajo de fotografías a manera de refutar la negativa expuesta por la demanda de reconocerle que ésta se haya reunido con los socios. Segundo: Instrumentales referidas a solicitud de certificación de linderos gestionada por su persona; inscripción de Registro de Información Fiscal, con la cual pretende dejar al descubierto que la demandada utilizaba su oficina como sede; planillas de entrega de rifas realizadas por su persona para costear fondos; luego procedió a ratificar los documentos consignados con anterioridad y por último promovió como testigos a los ciudadanos Fran Oyer y Yolimar Oyer.
Posteriormente, la accionante en fecha 02 de Mayo de 2.013, presentó diligencia ante la Secretaría de este Despacho Judicial, con cuya diligencia quiso aclarar que el escrito antes referido era de promoción de pruebas y no de contestación, así como también expresó que comparecía ante este Tribunal para “consignar pruebas documentales que dejan muy clara la participación de mi trabajo en la Asociación Cooperativa San Francisco de Asís…consigno anexos…”
Pues, bien, con vista a lo anterior, necesariamente este Organo Jurisdiccional considera que en el escrito presentado en fecha 30 de Abril de 2.013, la demandante promovió los medios de prueba que allí se indican, siendo que respecto del legajo de fotografías que cursan a los folios 135 y 136, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que constituyendo las mismas un medio de prueba libre, debió la parte promovente cumplir con la carga procesal de “…proporcionar al juez, durante el lapso de promoción de pruebas, aquellos medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba libre, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio probatorio…”.(Cfr. Sentencia Nº 472, de fecha 19 de Julio de 2.005, Sala de casación Civil). De modo que, no habiendo promovido la parte actora otro medio de prueba con el cual demostraría la credibilidad e identidad de la fotografía promovida, ello conduce a la inadmisibilidad del medio de prueba y así se decide.
En lo que concierne a las instrumentales a las cuales se ha hecho referencia en el particular segundo del presente auto, referidas a solicitud de certificación de linderos; inscripción de Registro de Información Fiscal y planillas de entrega de rifas, se admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo la apreciación que de las mismas se haga en la sentencia definitiva. En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Fran Oyer y Yolimar Oyer, este Tribunal la admite y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) y diez y treinta de la mañana (10:30 am), para que en ese orden comparezcan a rendir declaración ante este Despacho Judicial.

Por último en cuanto a la diligencia que presentó la actora en fecha 02 de Mayo de 2.013, en la cual manifiesta que comparece a consignar instrumentales relacionadas con su desempeño profesional en beneficio de la sociedad civil demandada, este Juzgado advierte lo siguiente:
Para Humberto Bello Tabares, la promoción o proposición de las pruebas constituye en todo proceso judicial uno de los momentos de la prueba, en el cual “las partes elevan al conocimiento del órgano jurisdiccional y aportan los medios de prueba que aportarán para la demostración de sus afirmaciones o negaciones de hecho controvertido (Cfr. Tratado de Derecho Probatorio. Tomo I. Ediciones Paredes. Caracas, 2007, p 244).
Rodrigo Rivera Morales, es más específico al abordar el tema de la promoción de pruebas, pues, considera que en materia civil la promoción tiene que ver con la proposición y presentación de las mismas y que en algunos casos como el de los documentos tanto una como otra ocurren simultáneamente. Así la proposición se materializa cuando “…la parte se limita indicar un posible medio con la exigencia al juez que lo admita…”(Cfr. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. Cuarta Edición. Barquisimeto 2006, p. 288).
En efecto, nótese de lo anterior que, la promoción de medios probatorios implica que las partes para llevar al conocimiento del Tribunal respecto de cuál será su actividad probatoria, necesariamente deben indicar o referir expresamente al medio probatorio en cuestión, de modo que pueda el Juez apreciar su legalidad para su admisión. En la diligencia que aquí se provee, la actora únicamente se limitó a señalar en la referida diligencia que consignaba pruebas documentales, sin indicar si quiera en dicho acto, a qué refieren las instrumentales que alude consignó, es decir, que no determinó ni mencionó la demandante el medio de prueba, cuya actividad desplegada en la forma que precede, es decir, de un modo abstracto, solo conduce a que este Juzgado considere que en fecha 02 de Mayo de 2.013, la parte accionante no promovió pruebas aún cuando haya incorporado a los autos físicamente las instrumentales, pues, no cumplió con la técnica que se requiere para promover pruebas y así se decide.
Luego, igualmente no puede considerarse un acto de promoción de pruebas, la hoja anexa a la diligencia antes dicha, la cual no se corresponde con ninguna de las formas de verificación de los actos procesales, a saber, escrito o diligencias. Conste
La Juez Provisorio

Abg. Gloriana Moreno Moreno
La Secretaria

Abg. Kenny Sotillo Sumoza



















Exp. 19.491
Materia: Civil
Motivo: Cobro de Honorarios Profesionales (extrajudiciales)
Partes: Norelis Amargura Tineo Vs. Organización Comunitaria de Vivienda San Francisco de Asis.