Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la joven, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS EMILIO GONZALEZ MUNDARAIN Y ALEXIS DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.945.486 Y 4.951.322, respectivamente, domiciliados en Calle Carúpano, casa Nº 16 Canchuchu Viejo Municipio Bermúdez y la segunda en la Calle Caracho, sector Caracho casa s/n, cruce con el Barrio Bolívar al lado de la abogada de Amada, Carúpano, Municipio Bermúdez, E.....