REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 8.568.11.-
DEMANDANTE: LUIS EMILIO GONZALEZ MUNDARAIN
DEMANDADA: ALEXIS DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, LUIS EMILIO GONZALEZ MUNDARAIN, asistido del Guillermo Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.314, en su condición de padre de los ciudadanos JESUS EMILIO DEL VALLE, GLADYS CECILIA, JOSE MARIA, CECILIA DEL JESUS Y LUIS ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ. ,”Manifestando que en la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre…... se estableció una obligación de manutención a favor de sus hijos…. “y por cuanto sus hijos cumplieron la mayoría de edad, y no se encuentra cursando estudios, sino más bien algunos hasta se han casado, es por lo que solicita se declare la extensión de la obligación de manutención…. -

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, LUIS EMILIO GONZALEZ MUNDARAIN Y ALEXIS DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.945.486 Y 4.951.322, respectivamente, domiciliados en Calle Carúpano, casa Nº 16 Canchuchu Viejo Municipio Bermúdez y la segunda en la Calle Caracho, sector Caracho casa s/n, cruce con el Barrio Bolívar al lado de la abogada de Amada, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la extinción de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. EL ciudadano Luís González, manifiesta: que el quería que se levantara, La medida decretada en su contra ya que sus hijos habían alcanzado la mayoría de edad, y los mismos no estaban cursando estudios y la mismas ya no tenia razón de ser. ciudadana ALEXIS GOMEZ, en su condición de madre biológica de los prenombrados ciudadanos, estar de acuerdo con que la medida se levantara en virtud de que sus hijos ya eran mayores de edad, los tres primero con 26 de años de edad y el ultimo con 31 años de edad que el mismo aun cuando curda estudios trabaja para cubrirse el mismo sus gastos, su hija Maria es madre y que los mismos ya no necesitan de la Obligación fijada en su oportunidad, el Tribunal en vista del convenimiento suscrito, imparte su homologación.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la joven, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS EMILIO GONZALEZ MUNDARAIN Y ALEXIS DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.945.486 Y 4.951.322, respectivamente, domiciliados en Calle Carúpano, casa Nº 16 Canchuchu Viejo Municipio Bermúdez y la segunda en la Calle Caracho, sector Caracho casa s/n, cruce con el Barrio Bolívar al lado de la abogada de Amada, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Asimismo se acuerda levantar la medida de embargo decretada sobre el sueldo del obligado en fecha 16 de Septiembre del año 1.998, donde se acordó retener el veinte por ciento (20%) de todo su ingresos mensuales, igualmente en el mes de Diciembre de cada año, a parte de pensión de alimentos debe pasarle el treinta y cinco (35%) del Aguinaldo y en caso de retiro o despido del cargo el trenita por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Once Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.



ELSECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


EXP: N° 8.568-11.-
JMG/drm/vc-