En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, EUVENCIO RAFAEL ALCALA BRITO y ZHENIA DEL CARMEN MOYA POZO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.976.826 y V- 14.717.930, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS DIAZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.414, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año 2006.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase .....