REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 Mayo de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: LUIS OSWALDO MOYA GOITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.462.380 y domiciliado en la calle Independencia Sector El Mangle Bloque N° 2, Apartamento N° 006, Planta Baja, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MATA VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 98.321 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana INÉS CATALINA REGNAULT DE MOYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.134.521 fallecido ab-intestato, en fecha Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia del Acta de Defunción Número 0177, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona LUIS OSWALDO MOYA GOITE y a sus hijos ciudadanos: MARIELA CAROLINA, JUAN JOSE, CARLOS EDUARDO, LUIS OSWALDO y MANUEL ENRRIQUE MOYA REGNAULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 1.462.380, 9.456.919, 6.956.214, 10.880.000, 6.952.552 y 11.437.148, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DEL VALLE JOSEFINA BRITO y JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.855.699 y V-1.509.141, respectivamente, domiciliados la Primera: en la Carretera Carúpano, San José Sector el Clavo, casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo en la carretera Nacional vía San José Sector el Clavo, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, DEL VALLE JOSEFINA BRITO y JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS LUIS OSWALDO MOYA GOITE, MARIELA CAROLINA, JUAN JOSE, CARLOS EDUARDO, LUIS OSWALDO y MANUEL ENRRIQUE MOYA REGNAULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 1.462.380, 9.456.919, 6.956.214, 10.880.000, 6.952.552 y 11.437.148, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: INÉS CATALINA REGNAULT DE MOYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.134.521.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (06/05/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Exp. N° 5.760-11.-
SSD/OM/mdet.-
|