Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena de Cuatro (04) años y Diez (10) meses de prisión, la cual fuera impuesta al penado Nervis Enrique Cedeño Marcano, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-09-1980, titular de la cédula de identidad N° 17.721.650 ...