CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 06 de mayo de 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000042
ASUNTO: RL11-P-1999-000042

Visto oficio Nº 9700-026-3097, de fecha 04-05-2011 emanado del Lcdo. Jesús Carias, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en el cual informa que el ciudadano JHONNY JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.856.333, se encuentra en calidad de detenido en la Comandancia de Policía Nº 03 de esta ciudad, en virtud de haber sido aprehendido el día 04-05-2011, tal como consta de actuaciones recibidas por éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el asunto RL11-P-1999-000042, ello en virtud de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-10-2003.
Ahora bien, éste Tribunal para decidir observa:
Revisada la presente causa, así como el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que efectivamente en fecha 24 de Octubre de 2003, este Juzgado Revoca el Beneficio de Libertad Condicional por Motivo Humanitario, acordado en fecha 08-04-2003, al penado Jonny José Rojas, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-14.856.333 y quien fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años y Cinco (05) Meses de Presidio, mas las accesoria de Ley de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por la Comisión de los Delitos de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato y Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, previstos y sancionados en los artículos 408 y 472 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Del Jesús Tenias y Roberto Del Valle González, por incumplimiento de las condiciones impuestas y Ordenada su Captura, siendo librado en fecha 27 de Octubre de 2003, oficio N° 2157-03, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, informándole de la Orden de Captura antes referida. Así mismo, se observa que en fecha 04 de Noviembre de 2003, se recibió Oficio N° 9700-226-8464, suscrito por el T.S.U. Pedro Malavé González, Comisario Jefe del CICPC. Sub-Delegación Estadal Carúpano “A”, informando que es esa misma fecha fue detenido el penado antes mencionado y que el mismo había sido trasladado al Internado Judicial de Carúpano por cuanto se había revocado el Beneficio de Libertad Condicional por Motivo Humanitario, obviando dejarse sin efecto la Orden de Captura. De igual forma, se evidencia que en fecha 15-02-2007, le fue acordado al penado Jhonny José Rojas, el CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículo 13 y 52 del Código Penal, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Ejecución, visto que por omisión, no se libró el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de desincorporar del SIIPOL, la orden de Aprehensión dictada por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 24-10-2003, y que constas por ante ese CICPC, según memo Número 8363, de fecha 30-10-2003, considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad del ciudadano JHONNY JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.856.333, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD, del ciudadano Jonny José Rojas, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-14.856.333 y quien fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años y Cinco (05) Meses de Presidio, mas las accesoria de Ley de Conformidad con el artículo 13 del Código Penal por la Comisión de los Delitos de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, y Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, previstos y sancionados en los artículos 408 y 472 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Del Jesús Tenias y Roberto Del Valle González, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 30 de octubre de 2003, según meno N° 8363. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan

Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez