CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 06 de mayo de 2011
Año 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002804
ASUNTO: RP11-P-2008-002804


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Nervis Enrique Cedeño Marcano, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-09-1980, titular de la cédula de identidad N° 17.721.650, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Tomás Cedeño y Nervida Del Carmen Marcano (difunta), y residenciado en el Sector Las Viviendas, Calle El Puente, Casa S/N, Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se observa que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión, en concurso real, de los delitos de: Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano Carlos Higinio Brusco; y Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal; y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, estos últimos en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Silva. Sin embargo, conforme al auto del último cómputo efectuado, el cual se realizó en fecha 29-10-2010, el penado de autos fue objeto de una redención en su pena, descontándosele a la misma el tiempo de un (01) año, trece (13) días y doce (12) horas, lo que ubicó en definitiva el cumplimiento total de su condena en fecha 06-05-2011. Es por ello que éste Tribunal, cumplido como ha sido dicho término, y a los fines de respetar la garantía prevista en el numeral 5° del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar Boleta de Libertad Plena a favor del referido ciudadano y su remisión, mediante oficio, a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, declarándose así la Extinción y Cese Inmediato de la Pena impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena de Cuatro (04) años y Diez (10) meses de prisión, la cual fuera impuesta al penado Nervis Enrique Cedeño Marcano, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-09-1980, titular de la cédula de identidad N° 17.721.650, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Tomás Cedeño y Nervida Del Carmen Marcano (difunta), y residenciado en el Sector Las Viviendas, Calle El Puente, Casa S/N, Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión, en concurso real, de los delitos de: Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano Carlos Higinio Brusco; y Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal; y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, estos últimos en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Silva, ello en virtud del cumplimiento definitivo de la misma. Líbrese Boleta de Libertad plena y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a quien se le ordena remitir Copias Certificadas del presente auto. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.


La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.