SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral 3 por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 1 del Condigo Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente: LUIS ALBERTO RUIZ LONGART. En consecuencia, SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral.....