Luego, concurriendo por una parte, la necesidad del ciudadano JOSÉ MIGUEL PATIÑO de evacuar pruebas que fueron promovidas tempestivamente por él y admitidas por este Tribunal, cuyas pruebas él mismo califica como fundamentales para demostrar los hechos alegados en el presente proceso; y por la otra, la existencia de causas no imputables al prenombrado co-demandado, que han impedido la pronta evacuación de las referidas pruebas; y visto, aunado a lo anterior, que esta evacuación se halla pendiente en esta etapa procesal del procedimiento de autos, en razón de otra causa igualmente no imputable al diligenciante ¿ ni a ninguna otra de las partes ¿, cual es, como ya se dijo, una admisión de pruebas producida con posterioridad a su oportunidad legal como consecuencia del fallo del Tribunal de Alzada; estima quien aquí decide que es procedente acordar, si bien no la prórroga del lapso de evacuación de pruebas como fue solicitada ¿ porque para ello se requiere que no haya fenecido ¿, sí la re.....