REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 06 de Mayo de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de contestación a la pretensión de partición de bienes de la comunidad conyugal que cursa a los folios 34 al 40 presentado por la abogada en ejercicio Eglis Tenorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.508, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la ciudadana Marisela Josefina Marchán, al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Demandó el accionante de autos, la partición y liquidación de la comunidad conyugal constituida entre su persona y la ciudadana Marisela Marchán, en el período comprendido desde el 26-11-1.990 hasta el 06-04-2.009, e integrada por los bienes inmuebles y muebles cuyos datos de identificación contenidos en el escrito libelar se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la pretensión, la demandada así lo hizo, conviniendo en la partición de los derechos sobre los siguientes bienes: A- Casa y el terreno ubicados en la Urbanización Cristóbal Colón de esta ciudad. B- Vehículo marca: Matíz; año: 2.002; color: blanco; clase: automóvil; tipo: sedán; uso: particular; palcas: BBC-00N. C- Prestaciones sociales devengadas como docente y D- Ciertos enseres y mobiliarios indicados por el demandante, con excepción de algunos de ellos.
En el caso de marras, se aprecia que la parte demandada en el presente procedimiento, no formuló oposición alguna en relación a la partición de los bienes indicados con anterioridad, por el contrario, admitió de manera expresa que los mismos perteneces a la comunidad de gananciales y habiendo ocurrido ello así, este Tribunal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 ejusdem, y únicamente respecto de los bienes antes dichos con la excepción señalada, acuerda emplazar a ambas partes para el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha a objeto de que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR. Así se decide.
No obstante, como quiera que, la demandada en el aludido escrito manifestó su disconformidad en cuanto a que sea objeto de partición. 1- Un juego de Playstation; 2- Una (01) cama individual; 3- Dos (02) ventiladores; 4- Un (01) mueble modular para biblioteca; 5- Un (01) tosti arepa; exponiendo igualmente la demandada en dicho escrito, que debe incluirse en la partición los bienes que a continuación se señalan, los cuales no fueron señalados por el actor como integrantes de la comunidad de bienes gananciales: 6- Un (01) vehículo marca: chevrolet; modelo: corsa; año: 2.002; clase: automóvil; tipo: sedán; color: azul; placas: NAN-93C; 7- Un vehículo marca: toyota; modelo: sky sincrónico; año: 1.993; clase: automóvil; tipo: sedán; color: azul; placas: XZJ-623; 8- Una (01) computadora con su correspondiente pantalla, teclado, mouse e impresora; 9- Un (01) televisor de 21” marca samsung; 10- Un (01) VHS marca samsung; 11- Una (01) pulidora marca Lux; 12- Un (01) minicomponente marca general electric; 13- Hipoteca de primer grado a favor del Banco Mercantil, más los gastos que se generen por la liberación de la misma, relacionado con el inmueble ubicado en la Urbanización Cristóbal Colón. 14- Deuda por concepto de energía eléctrica. 15- Deuda contraída con el ciudadano Rafael Aguilera Sulbarán e intereses, por la compra de mobiliarios de la comunidad y 15- Deuda por concepto de obligación de manutención, útiles escolares, bonificación de fin de año que adeuda el actor a su hijo Carlos Eduardo Aguilera Marchán, este Juzgado tomando en consideración que constituyendo lo manifestado por la accionada de autos en torno al grupo de bienes señalados en los literales 1 al 5, el primero de los motivos de oposición que establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la contradicción relativa al dominio común de éstos, y habiendo ocurrido ello así, a tenor de lo dispuesto en el referido dispositivo legal se ordena APERTURAR UN CUADERNO SEPARADO a los fines de la sustanciación y posterior decisión conforme al trámite del procedimiento ordinario, de la controversia surgida en cuanto al dominio común de los mismos, así como también respecto de los señalados en los literales 6 al 15 ut supra, cuyo procedimiento continuará en la etapa de promoción de medios de pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy y así se establece. Cúmplase con lo ordenado
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



Exp. 19.330
Auto
Materia: Civil
Motivo: Partición de bienes de la comunidad conyugal
Partes: Rafael Aguilera Vs. Marisela Marchán