Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano LEONARDO JOSÉ QUIJADA, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 13.516,71), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, intereses, derecho de comisión, honorarios profesionales del Abogado demandante y costos del juicio o hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.033,42), si recae sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas más l.....