REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 611-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JHENNIFER MARIA CASTRO ROJAS
DEMANDADO: VICENTE PAUL FERNÁNDEZ CERMEÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintiocho (28) de abril de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano VALENTIN JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana, JHENNIFER MARIA CASTRO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.222 y con domicilio en Calle Los Robles, frente a la Escuela “Pablo María Fuentes,” El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de ..., en contra del ciudadano VICENTE PAUL FERNANDEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.218.273, domiciliado en Pueblo Nuevo de El Pilar, casa N° 38, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, el veintidós por Ciento (22%) de todos sus ingresos mensuales, así como del Bono Vacacional y de sus aguinaldos en el mes de Diciembre, el Cincuenta por Ciento (50) de los gastos ocasionados por medicinas, médicos, uniformes y/o útiles escolares, comprometiéndose a depositárselos en una cuenta de ahorros, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano VICENTE PAUL FERNANDEZ CERMEÑO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veintidós por ciento (22%) de todos sus ingresos mensuales, así como del bono vacacional y de sus aguinaldos en el mes de diciembre, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por medicinas, médicos, uniformes y/o útiles escolares, comprometiéndose a depositárselos en una cuenta de ahorros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los seis (06) días del mes de mayo de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.

La Secretaria;

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Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-

La Secretaria;

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Ydanis Duarte









Exp. N° 589-09