REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°


EXPEDIENTE N°: 621-10
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER OLIVEROS
DEMANDADADO: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de embargo preventivo hecha por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OLIVEROS, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.335.380 y con domicilio en la calle Guicaipuro, casa s/n, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Mercantil Oroliver C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde quedó anotada bajo el N° 08, folios 27 al 35, Tomo N° 01, Segundo Trimestre del año 2003; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796 y con domicilio procesal en la calle Independencia cruce con calle Bolívar, Edf. Miglui, piso 01, Ofc. 01-03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.883.858, domiciliado en calle Bolívar, sector Cadafe, Municipio Benítez, Estado Sucre, en su carácter de aceptante de la letra de cambio, este Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda decretar la medida provisional de embargo de bienes muebles solicitada, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 694,58), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, intereses, derecho de comisión, honorarios profesionales del Abogado demandante y costos del juicio o hasta por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.239,16), si recae sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, los honorarios profesionales del Abogado demandante y costos del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 694,58), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, intereses, derecho de comisión, honorarios profesionales del Abogado demandante y costos del juicio o hasta por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.239,16), si recae sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas más los honorarios profesionales del Abogado demandante y costos del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese el correspondiente despacho de comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Mata, Arismendi, Benítez, Bermúdez y Libertador, a los fines de la ejecución de la medida de embargo aquí decretada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los seis (06) días del mes de mayo de 2010.-
El Juez,

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria

Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.).-
La Secretaria
Ydanis Duarte

Exp. Nº 621-10