D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO:: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ALEXIS ENRIQUE ALEJANDRO, contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo 2009, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condeno al mencionado imputado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, incurriendo en inobservancia del artículo 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no tomar en consideración el bien Jurídica afectado y el daño Social.....