Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, ADERQUIZ DEL VALLE GARCIA Y LIGIA MARGARITA LUGO HERNANDEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 10 de Septiembre de 1.994, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis días del mes de Mayo del dos mil cinco.-