En horas de Despacho del día de hoy SEIS (06) de Mayo del año Dos mil cinco, siendo las diez de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral en la Medida de Protección Colocación Familiar en Familia Origen en el Expediente N° 3.810, a favor de la niña, presidido por la Juez de Protección –Sala de Juicio Abg. Azucena Mata de Zabala, la Secretaria Temporal del Tribunal Abg. Paola Di Bisceglie, verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. José Gregorio León Bejarano, El Defensor Público Abg. Rafael Izquierdo, La abuela materna ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.943.960, DOMICILIADA EN CALLE Mi Delirio N° 05 Playa Grande, los progenitores ciudadanos YASMIN EL VALLE FARIAS Y EDUARDO ALCOBA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.113.618 y 10.878.954 y la niña. Acto seguido se le cede la palabra a la representación Fiscal, quien expone: Visto el Informe Social y el psicológico presentado por Equipo Multidisciplinario de este Tribunal el cual arroja como resultado que el aspecto físico ambiental de la casa de la abuela materna es el idóneo para que la niña sea criada favorablemente y analizados todos y cada uno de estos aspectos esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente a la ciudadana Juez, declare CON LUGAR en la definitiva la solicitud que hace la Fiscalía donde solicita la Medida de protección Colocación Familiar en Familia de Origen en beneficio de la niña, todo ello en interés superior del niño tal como lo establece el Artículo 8 de la LOPNA. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público quien expone: Ratifico lo solicitado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Es todo. Asimismo de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA, se ordena oír la opinión de la niña quien manifestó que se quería quedar a vivir con su abuela. Es todo. Seguidamente manifestaron los padres de la niña estar de acuerdo con la solicitud ya que ellos no gozan de un trabajo fijo y su abuela lo tiene y ella quiere que la niña goce de todo s sus beneficios Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. La Juez de Protección –Sala de Juicio (fdo) Abg. Azucena Mata de Zabala La Secretaria temporal (fdo) Abg. Paola Di Bisceglie. Los solicitantes (fdo) La representación Fiscal (fdo).El Defensor Público (fdo).-
EXP.N° 3.810.-
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