El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el siete (07) de junio de dos mil ocho (2008), fecha en la cual el ciudadano Pedro Daniel Arrioja en compañía de un ciudadano de nombre Eduard venía en su moto parando en el kiosco de Julia en el caserío Capiantar y pidió dos cervezas, en ese momento habían unas personas bebiendo cerveza, luego ellos pagan las cervezas y se fueron, quedando Pedro y Eduar, en ese momento Julio le dice a Julia para cerrar el negocio, por que los que se habían quedado eran una cuerda de limpios, reclamándole Pedro y tuvieron unas palabras y Julio se le fue encima y en eso Julio lo puyó con un cuchillo en la espalda en la parte izquierda y se.....