éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Víctor Eduardo Boada Lunar, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.376, soltero, nacido en fecha 19-02-1986, de oficio radiólogo, hijo de Víctor Vera y Cruz Maria Lunar, y residenciado en la Calle Principal del Caserío la Chica, Casa S/N, frente a la Iglesia, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de Violación y Lesiones Personales Graves, en perjuicio de Omissis (identidad omitida en atención a lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal