Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales C y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano adolescente xxxxxxxx, de xxxxxxx, venezolano, nacido xxxxxxxx, de oficio o profesión comerciante informal, titular de la Cédula de Identidad N° 22.631.370, hijo de xxxxxx y xxxxxx, residenciado xxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como ROBO PROPIO, en perjuicio de la ciudadana WU YUNIAN; las cuales consisten en presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares; a los fines de asegurar su co.....