REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada Rp01-D-2004-000065, seguida al adolescente xxxxxxxxxx, quien es venezolano,xxxxxxxx, soltero, xxxxxxxx, hijo xxxxxxx y de xxxxxxx, cedulado xxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxxxxx - Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO, contenido en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de José Eduardo Velásquez; la Juez, emite su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 22 de julio de 2004 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, consistentes en testimonios, expertos, documentos promovidos para ser incorporados por su lectura, calificación jurídica y sanción; por cuanto están promovidos conforme a la Ley y por considerarse útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; declarándose con lugar lo referente a que se mantenga las medidas cautelares sustitutivas impuestas por este juzgado al adolescente de autos, toda vez que el adolescente ha acudido a todos los llamados del Tribunal y ha cumplido con las medidas cautelares sustitutivas impuestas con anterioridad. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido que se mantengan las medida cautelares sustitutivas impuestas por este juzgado al adolescente de auto, se acuerda con lugar por la razones antes indicadas. En la solicitud referente a hacer suyas las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, se declara con lugar, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. En virtud de lo expuesto y dado que este Tribunal considera que existen suficientes elementos de prueba para ordenar el enjuiciamiento del acusado, lo procedente en la presente causa es dictar el auto de apertura a Juicio y así se declara. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa. Se ordena el enjuiciamiento del acusado xxxxxxxx, quien es venezolano, xxxxxx, soltero, xxxxxxxx, hijo xxxxxxx y de xxxxxxx, cedulado xxxxxx, domiciliado xxxxxxxxxx; por el delito de ROBO AGRAVADO, contenido en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de José Eduardo Velásquez. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.