Vistos los petitorios del ciudadano Director del Internado Judicial de Cumaná, donde solicita que se le remita el auto de la primera redención de pena del ciudadano Oswaldo José Martínez Evaristo, así como la práctica de evaluación psicológica; este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda ratificar el contenido del auto de fecha 21 de julio del 2004, donde se acordó darle entrada al informe de la primera redención de pena y decidirlo por auto separado en virtud de que dicho penado no cuenta con el tiempo legal para optar a la Redención de Pena y a las diferentes Fórmulas Alternativas al cumplimiento de pena, ya que se encuentra dentro de las limitaciones del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia resulta inútil la evaluación psico-social del penado. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 501 y 508 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, notifíquese al solicitante.