REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000018
ASUNTO : RP01-P-2003-000018
Visto el petitorio de la Abg. Omaira Guzmán Guerra, defensora del penado José Francisco Presilla; para que el mismo sea trasladado, hasta un Centro Hospitalario, por presentar desde hace varios días fiebre y dolor de estómago; y visto que dicho petitorio no es contrario a derecho. Este Juzgado como garante de los derechos ciudadanos de los penados, entre ellos el derecho a la salud; acuerda: acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que a la brevedad posible y una vez confirmado el estado de salud del penado por parte de los funcionarios del internado encargados del servicio de salud; realice las gestiones necesarias para que el penado José Francisco Presilla, sea trasladado con las seguridades del caso hasta algún Centro Hospitalario de la ciudad, para que le sea tratado su problema de salud.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 10, 64, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y notifíquese a la solicitante. Es todo. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca