REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud de traslado del penado Oswaldo José Martínez, realizada por el Director del Internado Judicial de Cumaná, en su oficio N° 531, en virtud de que presenta problemas de hacinamiento en dicho centro de reclusión. Ahora bien, entendiendo que el Internado Judicial no es centro de cumplimiento de pena sino albergue para procesados o penados con penas cortas y visto que la pena impuesta al penado es cuestión es de las consideradas largas. Este Tribunal Segundo de Ejecución, observando que la solicitud no es contraria a derecho, acuerda: oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná para que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio del Interior y Justicia, para hacer efectivo dicho traslado hasta el un centro de cumplimiento de pena cercano a este Estado. Ahora bien, una vez hecho efectivo el traslado se servirá informar a este Tribunal el lugar de reclusión del penado, para efecto de librar el debido exhorto a un juez de la localidad donde quede recluido para la vigilancia debida. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná. Es todo. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca