PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MORENO NUÑEZ y LUISA DEL VALLE NUÑEZ , respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.217.291 y V-10.216.745, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUCIA EVANGELITA NUÑEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-3.134.781.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, .....