En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: YORBILUIS DEL VALLE HURTADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.927.519, y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-