Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Seis (06) de Marzo de 2017-
206 y 157
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por el ciudadano: YORBILUIS DEL VALLE HURTADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.927.519, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: YORBILUIS DEL VALLE HURTADO RAMOS, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, construida sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Sector Villanueva, calle N° 02, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con casa que fue o es de Darwin Hurtado; SUR: Con casa que fue o es de Luís Hurtado; ESTE: Con casa que fue o es de Javier Gil y OESTE: Con calle número 02. El mencionado terreno posee un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa para uso residencia, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas del mismo compuesto, piso de cemento con revestimiento de cerámica y techo de acerolit, así como todas las acometidas de agua potable y aguas servidas; y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala de estar; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JOEL DEL JESUS RIVAS y ANGELICA MARIA FERMIN RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 14.580.620 y V- 15.166.912, respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización Villanueva, casa N° 116, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en la Urbanización Villanueva, casa N° 116, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Aval Moral y Constancia de Ocupación, expedido por el consejo Comunal de Villanueva, al ciudadano: YORBILUIS DEL VALLE HURTADO RAMOS, C.I. N° V- 22.927.519, en fecha: Veinte (20) de Noviembre de 2016, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: YORBILUIS DEL VALLE HURTADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.927.519, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa para uso residencia, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas del mismo compuesto, piso de cemento con revestimiento de cerámica y techo de acerolit, así como todas las acometidas de agua potable y aguas servidas; y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala de estar; En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: YORBILUIS DEL VALLE HURTADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.927.519, y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (06/03/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.073-17-
OQZ/OG/av.-
|