Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Seis (06) de Marzo de 2017.-
206° y 158°
Visto el anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por el ciudadano: DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.315.066, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936, asimismo las declaraciones de los Testigos, WILFREDO RAFAEL VALDERRAMA FERMÍN y FRANCIS JOSÉ CARRERA DE VALDERRAMA, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-18.591.541 y V-20.124.166, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa Nueva, sector Bello Monte, calle 02, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa de una (01) planta, la cual fue construida sobre un terreno que se supone Municipal, situado en la ciudad de Carúpano, sector Villa Nueva, calle 2, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la referida casa tiene los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de Ramón Romero; SUR: Con casa que es fue o es de Yorbiluis Hurtado; ESTE: Con casa que fue o es de Libia Díaz y OESTE: Con calle número 02.- El mencionado terreno posee Ocho metros (8,00) de frente por diez metros (10.00) de largo para un total de construcción de Ochenta metros cuadrados (80,00m2) y un área total del terreno de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00m2).- El inmueble en referencia está constituido por una casa con paredes de bloques de cemento frisada del mismo compuesto, piso de cemento con revestimiento de cerámica y techo de acerolit, Tres (03) habitaciones dos (2) salas de baño, una (01) cocina, una (01) sala de estar y un (01) garaje, así como las acometidas de agua potable y aguas servidas.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de de construcción de Ochenta metros cuadrados (80,00m2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos WILFREDO RAFAEL VALDERRAMA FERMÍN y FRANCIS JOSÉ CARRERA DE VALDERRAMA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Aval, Moral y constancia de Ocupación, donde se refleja los datos de inmueble, expedido por el consejo comunal “Villa Nueva”. Sector Villanueva, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.315.066, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa de paredes de bloques de cemento frisada del mismo compuesto, piso de cemento con revestimiento de cerámica y techo de acerolit, Tres (03) habitaciones dos (2) salas de baño, una (01) cocina, una (01) sala de estar y un (01) garaje, así como las acometidas de agua potable y aguas servidas, ubicada en el sector Villa Nueva, calle número 02, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.315.066, y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (06/03/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.074-17-
OQZ/OG/mdet.-
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