este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HERNAN JOSE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.468.610, residenciado e fe y alegría, sector 01, vereda 36, casa Nro 05, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSCARLY DEL VALLE FIGUERA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.