REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009900
ASUNTO : RP01-P-2013-009900
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos JUAN GABRIEL CEDEÑO MAYZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.641.740, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-02-1988, hijo de los ciudadanos Juan Cedeño y Petra Mayz, residenciado en el sector Campoma, calle el Bajo, casa S/N, cerca del modulo de Campoma, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0424-103.74.25, ANKLEIVER JOSÉ SANCHEZ MAYZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 26.396.140, de 18 años de edad, soltero, de oficio obrero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, fecha de nacimiento 13-07-1995, hijo de los ciudadanos Rosmelia Mayz y David Sánchez, residenciado en el sector Campoma, calle el Bajo, casa S/N, cerca del modulo de Campoma, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0424-103.74.25 y ROMER JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.631.492, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, natural de Cumaná Estado Sucre, fecha de nacimiento 28-09-1990, hijo de los ciudadanos Consuelo Rodríguez y Antonio José García, residenciado en el sector Campoma, calle el Bajo, casa S/N, cerca del modulo de Campoma, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0424-103.74.25; por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 45 al 47 de la causa, escrito suscrito por la abogada MARIUSKA GABALDON, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 18-12-13, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la Segunda Compañía Tercer Pelotón Comando Casanay, siendo aproximadamente las 8:00 horas del día 18-12-2013, realizando labores de patrullaje por el sector de Campoma, Municipio Ribero del Estado Sucre, específicamente por la calle el bajo avistaron a tres ciudadanos que caminaban por una esquina del sector y los mismos al ver a la comisión trataron de dispersarse y uno de los ciudadanos que vestía suéter rosado y pantalón tipo bermudas difundió un objeto que a la distancia no se pudo diferenciar y lo lanzó, seguidamente se procedió a realizar la detención de los tres ciudadanos y aproximadamente a 05 metros donde estaban los ciudadanos detenidos, se detectó por unos de los efectivos de la comisión, un revolver marca smith &wesson springfield mass, serial 174762, made in usa, calibre 38 s& w spl con 05 cartuchos calibre 38 spl, marca cavin en su recamar, procediendo a identificar a los ciudadanos detenidos siendo los mismos como quedan descritos CEDEÑO MAIZ JUAN GABRIEL, SANCHEZ MAIZ ANKLEIVER JOSÉ y ROMER JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a solicitarle que exhibieran algún objeto que portaran y se les practicó una inspección corporal sin lograr incautarles ningún objeto de interés criminalisticos, seguidamente se procedió a la detención de los mismos y trasladarlos hasta el Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por lo que quedaron detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público, y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia como lo sería la existencia de algún testigo instrumental de los hechos que permitiera verificar como cierta la actuación de los efectivos policiales, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación como los sería la existencia de algún testigo del procedimiento policial, y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JUAN GABRIEL CEDEÑO MAYZ; ANKLEIVER JOSÉ SANCHEZ MAYZ, y ROMER JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, plenamente identificados en actas; por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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