REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000493
ASUNTO : RP01-P-2014-000493
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. Efraín Araujo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en donde investigado TEÓFILO JOSÉ MATA; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 20 de marzo de 2.005, se apertura una averiguación donde aparece como investigada CARMEN DAYANA GONZÁLEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: No se han individualizado investigada a imputado alguno por tratarse de un Suicidio, por lo que nunca fue imputado persona alguna ya que se determinó que el no se había cometido hecho punible alguno de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó, ya que lo que motivó el accidente fue la conducta imprudente de la víctima.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, favor del ciudadano TEÓFILO JOSÉ MATA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.187.912 y de este domicilio; el en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
|