Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JHOAN SAJID TEJEDA, de 32 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia; nacido en fecha 18-12-79, titular de la cédula de identidad N° 13.479.639, de profesión cauchero, soltero, hijo de Lourdes Tejeda y Dilio Bohórquez, residenciado en el polígono, casa N° 395, segunda calle, Brisas del Golfo, a 300 metros de la escuela, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-776.97.52 (teléfono de su concubina de nombre Leydis Patiño), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano