este Juzgado sobre la base de todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre: 1) El edificio que conforma el Hotel "Savoia Suite & Hotel" con todos sus bienes muebles y equipos, ubicado en la Avenida Perimetral de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y 2) Un local comercial ubicado en la planta baja del mencionado hotel, acondicionado para el funcionamiento de Restaurant, Bar y Cafetín; y ordena asimismo, este Juzgado, que el depósito de los bienes objeto de la medida de secuestro recaiga en la sociedad mercantil Savoia Suites & Hotel C.A, representada legalmente por los ciudadanos Ferdinando Pillarella Laricia, portador de la cédula de identidad Nº 9.275.949 y Alessandro Carmine Mastandrea Magri, portador de la cédula de identidad Nº 9.976.616. Así se decide.