REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 06 de Marzo de 2012
201º y 152º

De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: Cursa inserta a los folios 123 al 139, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Juzgado en la presente causa, en fecha 28 de Julio de 2011, y en cuyo texto se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos fueron libradas las respectivas compulsas.
SEGUNDO: En fecha 25 de Noviembre de 2011 quedó notificado la accionante: ciudadana MERCEDES MARÍA FERNÁNDEZ, de la resolución judicial mencionada en el particular que antecede, según se desprende de la diligencia estampada en esa fecha por el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y que riela inserta al folio 142.
TERCERO: Corre inserta al folio 145, diligencia suscrita el día 05 de Marzo de 2012 por el prenombrado funcionario judicial, a través de la cual hizo constar que el demandado EDGAR JOSÉ ZAPATA FOUCAULT, compareció ante la sede de este Tribunal y se negó a recibir y firmar la boleta de notificación que le fue librada por este juzgado, en los términos que se expresan a continuación:
…En fecha 05-03-2012, siendo las 09:00 a.m. se hizo presente en la sede de este Tribunal el ciudadano EDGAR JOSÉ ZAPATA FOUCAULT, el cual se identificó con su cédula laminada Nº 523.504; y una vez impuesto de la notificación, manifestó que no firmaría dicha boleta. En constancia de lo cual consigno dos ejemplares de la referida boleta…

Hechas las observaciones anteriores, no cabe lugar a dudas que la parte actora se halla debidamente notificada de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Despacho Judicial el día 28 de Julio de 2012; y en cuanto a la parte demandada, estima esta operadora de justicia que, pese a la negativa del ciudadano EDGAR JOSÉ ZAPATA FOUCAULT a recibir y firmar la boleta de notificación respectiva, sin embargo, es indiscutible que al haber sido dicho ciudadano impuesto de la notificación en cuestión – tal como lo manifestó el Alguacil de este Juzgado, en su diligencia cursante al folio 145 – quedó efectivamente en conocimiento de que en la causa de autos recayó fallo interlocutorio en la fecha ya indicada y, por lo tanto, debe tenérsele por notificado de la aludida resolución judicial, como en efecto así lo tiene este Órgano de la Administración de Justicia, y así se resuelve.
Aunado a lo ya expuesto, no puede este Tribunal dejar de advertir que no se puede, sin que ello implique una transgresión del principio de lealtad y probidad procesal, supeditar la prosecución del juicio a la actitud rebelde de las partes ni de persona alguna y mucho menos hacer depender de ellas el cumplimiento de una actuación procesal que la Ley pone a cargo del Órgano Jurisdiccional; lo contrario implicaría tolerar y aupar una práctica dilatoria que lamentablemente ya caracteriza en buena medida la realidad forense y que todo Tribunal de la República, garante del debido proceso y del derecho a una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas (consagrados en los artículos 49 y 26 constitucionales), está llamado a condenar y así se establece.
En consecuencia, dadas las circunstancias propias del caso, y con base en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado tiene por notificadas a ambas partes contendientes en el presente procedimiento, de la sentencia a que se contrae el particular PRIMERO ut supra transcrito, desde la fecha de la última diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.-
La Secretaria Temporal,

Abg. ALBA FERRER RAMÍREZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Abg. ALBA FERRER RAMIREZ
Exp. 19.408
Materia: Civil // Motivo: Acción Mero Declarativa
Partes: Mercedes María Fernández Vs. Edgar José Zapata Foucault