El Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora declara Judicial y preventivamente Embargado el vehículo anteriormente señalado a los fines del Avalúo del mismo designa como Perito Avaluador al Ciudadano: Víctor Julio Jiménez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro 4.300.726; quien estando presente, presta juramento de ley y expone: El vehículo embargado se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento y es por lo que le asigno un avalúo aproximado de veintisiete millones quinientos mil Bolívares (Bs. 27.500.000,oo) ó su equivalente veintisiete mil quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.27.500,oo).- Seguidamente solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, ante identificada y expone solicito que se designe Depositario Judicial del bien embargado, pero para la guarda y custodia del mismo solicito que se designe al demandado y notificado, ciudadano: Ildemaro José Jaimes Díaz.- El Tribunal, visto lo solicitado por la pa.....