En el día de hoy, Seis (06) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del segundo Circuito Judicial del Estado sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, secretario del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio Anaís Marcano Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 72.512, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; constituyéndose, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am), en la siguiente dirección: Calle Acosta, sector Mercado Municipal, frente al supermercado Francys de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la practica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, , Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado: Ildemaro José Jaimes Díaz.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Ildemaro José Jaimes Díaz, Titular de la Cedula de Identidad Nro 4.944.315, quien manifiesta ser el demandado y se negó a exhibir su correspondiente Cedula de Identidad; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle a él, el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la practica de la presente medida, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, abogada Anaís Marcano Guevara, antes identificada y expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien: un Automóvil Marca: Doihatsu; Modelo: Terios Cool Sin; Año: 2002; Color: Amarillo; Clase: Automóvil; Tipo: Sport – Wagon; Uso: Particular; Placa: MDH990; Serial de Carrocería: 8XAJ122GO29500725; Serial del Motor: K3VECILDROS, es todo.- El Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora declara Judicial y preventivamente Embargado el vehículo anteriormente señalado a los fines del Avalúo del mismo designa como Perito Avaluador al Ciudadano: Víctor Julio Jiménez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro 4.300.726; quien estando presente, presta juramento de ley y expone: El vehículo embargado se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento y es por lo que le asigno un avalúo aproximado de veintisiete millones quinientos mil Bolívares (Bs. 27.500.000,oo) ó su equivalente veintisiete mil quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.27.500,oo).- Seguidamente solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, ante identificada y expone solicito que se designe Depositario Judicial del bien embargado, pero para la guarda y custodia del mismo solicito que se designe al demandado y notificado, ciudadano: Ildemaro José Jaimes Díaz.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora designa como depositario Judicial del vehículo embargado preventivamente al ciudadano: Juan de Dios Gómez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro 5.861.794; quien estando presente, acepta el cargo, presto juramento de ley y expone: estar de acuerdo con dicha designación; de igual forma designa para la guarda y custodia del bien embargado al demandado y notificado, ciudadano: Ildemaro José Jaimes Díaz, previamente identificado, quien estando presente, acepta el cargo presta juramento de ley y expone: Recibo el Vehículo embargado para su guarda y custodia.-Acto seguido el Tribunal hace constar que tubo acompañado de la comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, integrada por los funcionarios: Cabo 1° Luis Montilla, Titular de la Cedula de Identidad Nro 12.290.613 y Agente: Wladimir Moya, Titular de la Cedula de Identidad Nro 18.213.914.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su comisión acuerda regreso a su Sede Natural, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 pm).- Termino, se leyó y conformen firman: La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Anaís Marcano Guevara.- El Notificado, y demandado y guarda y custodia, (fdo) ilegible, Ildemaro José Jaimes Díaz.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Víctor Julio Jiménez.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Cabo 1° Luis Montilla, Agente Wladimir Moya.- El secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-