En el día de hoy, Seis (06) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del segundo Circuito Judicial del Estado sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Miguel Malave Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.269, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora; constituyéndose, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 pm), en la siguiente dirección: Calle Zea, Nro 11 de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la practica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado deja constancia que el inmueble señalado por la parte actora como domicilio del demandado se encuentra cerrado, por lo que el tribunal procede a efectuar los tres (03) toques de ley sin obtener respuesta alguna por lo que se deja constancia de que la referida casa se encuentra con las puertas cerradas y no hay persona alguna a quien notificar de la presente medida.- No obstante, a solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda un lapso de espera de treinta (30) minutos, a fin de que se haga presente en el inmueble alguna persona y/o el demandado a fin de notificarle de la misión del Tribunal.- Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 pm) y vencido como fué el lapso concedido; el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: en vista que no hay persona a quien notificar de la presente medida solicito la Suspensión de la misma, reservándome el derecho a solicitar nueva oportunidad para la practica de la misma.- El Tribunal, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, Suspende la ejecución de la presente medida; acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 pm).- Termino, se leyó y conformen firman: La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Miguel Malave Moya.- El secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-