Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS ALEJANDRO MARCANO IBARRETO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a la adolescente RUBÍ MILAGROS SUCRE MARTÍNEZ, por concepto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, igualmente, se ratifica el quince por ciento (15%) de retención de sus prestaciones sociales, en caso de retiro, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de.....