REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 147°
EXPEDIENTE N°: 429-07
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: AMALIA JOSEFINA MUNDARAIN GONZÁLEZ
DEMANDADO: JOSE ANTONIO FIGUERA ROMERO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 28 de junio de 2007, la ciudadana ARLEANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.398.605, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal J) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes ejusdem, a ser sufragada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO FIGUERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.401, con domicilio en Guayacán de Las Flores, Sector 02, Calle 14 de Marzo, Sector La Vega, frente a la Cancha Múltiple (vieja), Carúpano Estado Sucre y con lugar de trabajo en Unión de Conductores Divino Niño Jesús al lado de la farmacia Divino Niño Jesús del Mercado Municipal de Carúpano, Estado Sucre, a instancia de la ciudadana AMALIA JOSEFINA MUNDARIAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.925 y con domicilio en Calle San José, casa N° 124, Guaraunos Municipio Benítez del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 03 de julio de 2007, este Tribunal admitió la demanda de Obligación Alimentaria, así mismo se acordó exhortar al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, notificándose también al fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 17 de septiembre de 2007, este Tribunal acordó agregar a los autos comisión sin cumplir recibida del Juzgado comisionado.-
En fecha 19 de septiembre de 2007, este tribunal acordó librar Cartel de Citación de acuerdo a lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no compareciendo la parte interesada para la publicación de dicho cartel.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano JOSÉ ANTONIO FIGUERA ROMERO, ya que desde la fecha en que se libró el Cartel de Citación, no compareció la parte actora a retirar el mismo para su publicación, habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la citación del ciudadano JOSÉ ANTONIO FIGUERA ROMERO, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal Primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los seis (06) días del mes de marzo de 2008.-
El Juez,
Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria
Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2.30 m.).-
La Secretaria
Ydanis Duarte
Exp. N° 429-07
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