REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
197° Y 149°
EXPEDIENTE: 468-08
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: LORENZA JOSEFINA SUCRE MARTÍNEZ
DEMANDADO: LUIS ALEJANDRO MARCANO IBARRETO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha tres (03) de marzo de 2008, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.856.974, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana LORENZA JOSEFINA SUCRE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.866.888 y con domicilio en el Caserío Guayabal, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la adolescente RUBÍ MILAGROS SUCRE MARTÍNEZ, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO MARCANO IBARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.175 y con domicilio en Chuparipal Arriba, Vía El Aliviadero, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a la adolescente, antes identificada, un veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales (sueldo, bonos, vacaciones, aguinaldos, etc.) y que se ratificara el quince por ciento (15%) de sus prestaciones sociales, en caso de retiro, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la adolescente RUBÍ MILAGROS SUCRE MARTÍNEZ, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS ALEJANDRO MARCANO IBARRETO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a la adolescente RUBÍ MILAGROS SUCRE MARTÍNEZ, por concepto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, igualmente, se ratifica el quince por ciento (15%) de retención de sus prestaciones sociales, en caso de retiro, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 3:20 de la tarde.-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 468-08
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