Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por las abogadas MERCEDES PRIETO SERRA y RITA PETIT BERMÚDEZ, Fiscales Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional y Décima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado (Mixto) Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de octubre de 2005 y publicada en fecha 12 de Diciembre de 2005, mediante la cual resultaron ABSUELTOS los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS BOLÍVAR QUIROZ, VICTOR HUGO OCAMPO Y CARLOS HUMBERTO ZULOAGA SALAZAR por la comisión de los delitos de COOPERACIÓN INMEDIATA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA.....