REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 06 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: RP01-R-2006-000004
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto los Recursos de Apelación interpuestos por las abogadas MERCEDES PRIETO SERRA y RITA PETIT BERMÚDEZ, Fiscales Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional y Décima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado (Mixto) Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de octubre de 2005 y publicada en fecha 12 de Diciembre de 2005, mediante la cual resultaron ABSUELTOS los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS BOLÍVAR QUIROZ, VICTOR HUGO OCAMPO Y CARLOS HUMBERTO ZULOAGA SALAZAR por la comisión de los delitos de COOPERACIÓN INMEDIATA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO y el abogado JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CORTEZ, Defensor Privado de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MORGADO GUANIQUE y FRANCISCO JUNIOR BOLÍVAR ACEVEDO, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado (Mixto) Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de octubre de 2005 y publicada en fecha 12 de Diciembre de 2005, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MORGADO GUANIQUE y FRANCISCO JUNIOR BOLÍVAR ACEVEDO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS de PRISIÓN por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO.-
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado los escritos contentivo de la fundamentación de los presentes recursos de apelación, el cual los recurrentes lo sustentan en el artículo 452, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incurrido el Juzgado de la recurrida en ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, al acordar la absolutoria del imputado FRANKLIN ALEXIS BOLÍVAR QUIROZ, luego de haber dejado constancia de la participación del mencionado acusado en el hecho delictivo y ordinal 4° por considerar la defensa que la recurrida al establecer la pena de cinco (05) años, un (01) mes, cinco (05) días y quince (15) horas de prisión, incurrió en violación de la Ley por errónea aplicación de los artículos 37 y 89 del Código Penal.-
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende de los folios (150) y (151) de la pieza IX de la presente causa.-
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por las abogadas MERCEDES PRIETO SERRA y RITA PETIT BERMÚDEZ, Fiscales Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional y Décima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado (Mixto) Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de octubre de 2005 y publicada en fecha 12 de Diciembre de 2005, mediante la cual resultaron ABSUELTOS los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS BOLÍVAR QUIROZ, VICTOR HUGO OCAMPO Y CARLOS HUMBERTO ZULOAGA SALAZAR por la comisión de los delitos de COOPERACIÓN INMEDIATA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO y el abogado JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CORTEZ, Defensor Privado de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MORGADO GUANIQUE y FRANCISCO JUNIOR BOLÍVAR ACEVEDO, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado (Mixto) Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de octubre de 2005 y publicada en fecha 12 de Diciembre de 2005, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MORGADO GUANIQUE y FRANCISCO JUNIOR BOLÍVAR ACEVEDO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS de PRISIÓN por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior, (ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
CYF/lem.-